Agregado en 12 Enero 2009
Tags: Adopcion, uruguay
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- La adopción se permite solamente a las personas mayores de 30 años, sin hijos legítimos ni legitimados, y que tengan por lo menos 20 años más que el adoptado.
- Nadie puede ser adoptado por más de una persona, a no ser por dos cónyuges.
- Para la adopción de una persona mayor de edad se requiere su expreso consentimiento.
- La adopción ha de ser hecha por escritura pública, aceptada por el adoptado o sus representantes legales. Ningún escribano podrá autorizar dicha escritura sin previa autorización del Consejo del Niño, en que se acredite:
1) La idoneidad moral y la capacidad del adoptante probada por todos los medios de investigación que el Consejo del Niño juzgue necesarios.
2) Que el adoptante ha tenido durante dos años bajo su protección y cuidado al adoptado.
Agregado en 12 Enero 2009
Tags: Adopcion, peru
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Para la adopción se requiere:
- Que el adoptante goce de solvencia moral.
- Que la edad del adoptante sea por lo menos igual a la suma de la mayoridad la del hijo por adoptar.
- Que cuando el adoptante sea casado concurra el asentimiento de su cónyuge.
- Que el adoptado preste su asentimiento si es mayor de diez años.
- Que asientan los padres del adoptado si estuviese bajo su patria potestad o bajo su cautela.
- Que la adopción sea aprobada por el juez.
- Que si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de edad aquel ratifique personalmente ante el juez su voluntad de adoptar. Se exceptúa de este requisito si el menor se encuentra en el extranjero por motivo de salud.
Agregado en 12 Enero 2009
Tags: Adopcion, chile
Sólo podrá otorgarse la adopción plena a los cónyuges no divorciados, con cuatro o más años de matrimonio, mayores de 25 años y menores de 60 años, con 20 o más años que el menor adoptado y que hubiesen tenido a este bajo su tutela o cuidado personal en forma ininterrumpida al menos un año.
La adopción plena sólo procederá respecto a los menores cuya edad sea inferior a 18 años. A las solicitudes de autorización de salida del país de menores deberán acompañarse los siguientes documentos:
- Fotografías recientes de los solicitantes.
- Certificados de nacimiento de los solicitantes.
- Certificados de matrimonio, cuando procedan.
- Informes sociales emitidos por organismos oficiales competentes o por entidades privadas autorizadas por el Gobierno del país donde residen, que incluyan antecedentes de salud física y mental de los solicitantes.
- Certificados de situación económica de los solicitantes.
- Certificados expedidos por los cónsules chilenos donde conste que los solicitantes cumplen con los requisitos para adoptar según la ley de su país de residencia.
- Certificados de la autoridad de migración del país de residencia de los solicitantes en el que consten los requisitos que el menor debe cumplir para ingresar al mismo.
- Tres cartas de honorabilidad de los solicitantes otorgadas por autoridades comunitarias, religiosas o gubernamentales.
Requisitos para las adopciones internacionales:
- Certificado de nacimiento de ambos cónyuges.
- Certificado de matrimonio.
- Fotocopia de documentos de identidad.
- Certificados de trabajo donde se indique antigüedad, salario y posición.
- Tres cartas de referencias personales.
- Certificados médicos de ambos cónyuges.
- Evaluación psicológica de ambos cónyuges.
- Reporte social de la agencia de adopción competente.
- Copia de la Ley Argentina de Adopción.
- Aprobación oficial (del país de origen de los cónyuges) para adoptar niños extranjeros.
- Dos fotografías de frente de ambos cónyuges.
Agregado en 11 Enero 2009
Tags: Adopcion, colombia
Según lo establecido en el Código
del Menor, las siguientes son las calidades exigidas a quienes desean adoptar conjunta o individualmente:
- Ser plenamente capaces.
- Que hayan cumplido 25 años de edad.
- Que garanticen la idoneidad física, mental, moral y social suficientes para ofrecerle un hogar adecuado y estable a un menor.
Documentación requerida a los colombianos y extranjeros residentes en el exterior:
1) Actas civiles de nacimiento de los solicitantes.
2) Acta de matrimonio de la pareja solicitante.
3) Sentencia de divorcio en caso de matrimonios anteriores, donde consten las causas que lo motivaron.
4) Certificado vigente de antecedentes penales o policiales de los adoptantes.
5) Certificado de capacidad
económica.
6) Tres cartas de recomendación que certifiquen la aptitud de la pareja para adoptar.
7) Certificados de salud.
Original del estudio psicológico y social elaborado por profesionales competentes.
Agregado en 11 Enero 2009
Tags: Adopcion
En la Argentina no hay discriminación para los extranjeros que deseen adoptar un hijo en la medida que se domicilien en el país, ya que éste no ha suscripto ningún convenio de adopción internacional.
Esto ha motivado, tal vez, el surgimiento del tráfico internacional ilegal, que se da de la siguiente manera: una pareja extranjera llega al país, viaja al interior, se contacta con una persona que le vende a su hijo y lo inscribe como propio. Latinoamérica en general es una de las regiones proveedoras de niños más importante del mundo y la Argentina en particular es muy codiciada por su tipo de población, de rasgos europeizados.
Agregado en 11 Enero 2009
Tags: Adopcion
Cuando una pareja se contacta en forma directa con una mujer que desea entregar en adopción a su hijo, ni la mamá biológica tiene espacio para la reflexión ni la pareja el tiempo de preparación suficiente para asimilar el cambio.
¿En qué consiste el procedimiento? La pareja concurre junto a la madre biológica a una escribanía, donde se labra un acta notarial. El escribano da fe de que la mujer demuestra ser la madre de ese chico con la partida de nacimiento y el documento de identidad y que desea entregar a su hijo en adopción a la pareja.
Por más que se trate de una situación por el momento permitida (la nueva ley de adopción prohibiría expresamente esta práctica), no es ideal. Hay en ella elementos muy importantes que no son tenidos en cuenta y que a la larga pueden tener repercusiones en la salud mental de la familia que se arma.
Agregado en 10 Enero 2009
Tags: Adopcion
Sujeta al cierre de esta edición a un proyecto de reforma, la Ley 19.134 de Adopción de Menores de la República Argentina establece algunas condiciones a tener en cuenta:
• Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo que los adoptantes sean cónyuges. Sin embargo, en caso de muerte del adoptante o de ambos cónyuges adoptantes, se podrá otorgar una nueva adopción sobre el mismo menor.
• Se podrá adoptar a varios menores de uno u otro sexo, simultánea o sucesivamente.
• No podrá adoptar quien no haya cumplido 35 años, salvo los cónyuges que tengan más de cinco años de casados o que aún no habiendo transcurrido ese lapso se encontrasen en la imposibilidad de procrear.
• El adoptante deberá haber tenido al menor bajo su guarda durante un año. Esta condición no se requiere cuando adopta al hijo o hijos de su cónyuge.
• La adopción plena confiere al adoptado una filiación que sustituye a la de origen. El adoptado deja de pertenecer a su familia de sangre y se extingue el parentesco con los integrantes de ésta, así como todos sus efectos jurídicos. El adoptado tiene, en la familia del adoptante, los mismos derechos y obligaciones del hijo legítimo.
• La adopción simple confiere al adoptado la posición del hijo legítimo, pero no crea vinculo de parentesco entre aquél y la familia de sangre del adoptante sino a los efectos expresamente determinados por esta ley. Los hijos adoptivos de un mismo adoptante serán considerados hermanos entre sí.
Agregado en 10 Enero 2009
Tags: Adopcion
- Carta dirigida al juez explicando las razones de la decisión de adoptar.
- Acta de matrimonio de la pareja.
- Partida de nacimiento de ambos.
- Fotocopia de 1º y 2º página del documento de identidad (DNI) de ambos.
- Fotos de padres adoptantes.
- Certificado de salud de hospital público u obra social. – Certificado de análisis de HIV de ambos.
-Informe socio-ambiental y psicológico del matrimonio peticionante hecho por el Consejo Nacional del Menor y la Familia o la institución patrocinante.
- Certificados de trabajos e ingresos.
- Certificado de domicilio de ambos.
- Certificado de antecedentes policiales de ambos.
Agregado en 10 Enero 2009
Tags: Adopcion
¿Cómo se desarrolla el proceso tras la solicitud? Comienza con una etapa de conocimiento mutuo entre la pareja y los profesionales del organismo patrocinante; debe generarse un clima de confianza para que el nivel de ansiedad disminuya.
A las parejas se les brindan grupos de reflexión sobre distintos temas, como el duelo por la esterilidad y el esclarecimiento, es decir explicitar al hijo su condición de adoptivo. Todo esto se va desarrollando durante el tiempo de espera, que oscila entre los 20 y los 24 meses en Capital Federal, provincia de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba y Mendoza, donde es mayor la proporción de parejas interesadas en adoptar que de chicos que ingresan en el circuito legal de adopción (por cada niño en espera hay alrededor de 20 parejas inscriptas). Seguir leyendo